jueves, 25 de noviembre de 2010

Sobre las fuentes terminológicas de productos sanitarios (o la falta de las mismas)

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Alternativas fiables

La traducción de productos sanitarios obliga al traductor a manejar terminología de campos diversos, según lo expone claramente la doctora Paz Gómez Polledo (2008) en su ponencia desarrollada en las III Jornadas Científicas y Profesionales de Tremédica, "Medical devices: traducción de inglés a español según la legislación vigente en España".

..se requieren conocimientos de:

  • terminología médica, técnica y jurídica en las lenguas fuente y destino;
  • unidades de medida de una gran variedad de magnitudes;
  • el significado de las especificaciones técnicas (electricidad, electromagnetismo, informática, etc.);
  • la legislación comunitaria y nacional que regula la comercialización y el uso de los productos sanitarios;
  • el lenguaje empleado en la legislación vigente.

Sin embargo las fuentes terminológicas de consulta fiables brillan por su ausencia al menos no existen obras que aglutinen, como mínimo por especialidad, los diversos campos del conocimiento que participan en dicho corpus terminológico. Es decir, el traductor debe ingeniárselas para buscar fuentes aisladas parciales, a veces contradictorias, cada vez que participa en un proyecto de traducción de dispositivos médicos. Obviamente existe una parte común entre diversos proyectos que, una vez encontrada una fuente fiable, pueden mantenerse sin mayores problemas, pero debido a la propia naturaleza variable de la temática (aplicaciones y campos médicos, técnicas experimentales, etc) existe una parte que queda abierta a nuevas fuentes de consulta.

En fechas recientes he iniciado un proyecto de traducción de analizadores para DIV y aunque es posible encontrar terminología "suelta", aquí y allá en diversos diccionarios, un aspecto fundamental que afecta a la traducción de estos dispositivos es la normativa aplicable, tanto al propio dispositivo, como al tratamiento de los reactivos y las muestras. Debido a la mencionada falta de fuentes, decidí documentarme en este aspecto con un abordaje más práctico que, aunque estoy seguro que alguno de vosotros ya ha practicado en mi caso supone una novedad interesante, sobre todo por el uso de nuevas tecnologías. El viaje comienza por el uso de la página http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm EurLex, el repositorio legislativo europeo (Consejo de Europa, Parlamento Europeo, etc). Lógicamente es un repositorio que aloja la documentación oficial en diversos idiomas de las más variadas temáticas, desde medioambiente, hasta seguridad aérea, pero con criterios de búsqueda específicos se puede acceder a un corpus bilingüe bastante completo.

A partir de aquí, existen dos opciones:

1ª La "manual" ... artesanal, es decir la lectura de una fuente, marcado de palabras relevantes y búsqueda de traducción en la lengua meta.

2ª La más "moderna", el uso de programas de análisis de corpus (Wordsmith, por ejemplo http://www.lexically.net/wordsmith/version5/index.html) que mediante algoritmos extraen las palabras de mayor relevancia en ambos textos para luego cruzar los datos y emparejar las traducciones uno mismo.

Ante la falta de recursos bilingües, respositorios de este tipo y el empleo de programas como Wordsmith pueden resultar una solución excelente para hacernos con un corpus oficial. Por supuesto habrá traducciones más o menos discutibles, pero al fin y al cabo están sancionadas por un organismo oficial, al menos en el caso que nos ocupa.

Perdonad por la longitud del artículo y espero vuestros comentarios.

PD. Gracias a María Covella desde La Argentina por su amable indicación de un error tipográfico.

viernes, 1 de octubre de 2010

Dejarse ver o llamar para entrar

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De Internet a la web 2.0, de picoteo en picoteo

Una entrada breve en referencia al cada vez más extendido uso de las llamadas "redes sociales", denominación que habría que examinar con cuidado, pero eso es tema de otras bitácoras.

Yo mismo no paso mucho tiempo en estas redes, pero debido a que muchos de nosotros trabajamos en "entornos aislados", bien utilizadas estas herramientas de comunicación pueden servir tanto para trabajar, como para "evadirse". En origen todas las herramientas son bienvenidas, pero el uso abusivo de las mismas puede llegar a desvirtuar su concepto hasta convertirlas en molestos bombardeos de "solicitudes de amistad"... (yo mismo las he utilizado, ¡mea culpa!).

El paso adelante que suponen estas redes sociales con respecto de los primeros mecanismos de comunicación interactiva (IM, Yahoo!, Messenger, etc) han hecho evolucionar Internet para hasta un nivel superior (¿mejor?) de interactividad, comunicación, y relaciones profesionales y personales. La posibilidad de trabajar "en la nube" (cloud working) es, sin duda un paso adelante a la hora de compartir información en vivo con colegas de trabajo y para ello existen varias herramientas (Dropbox (http://www.dropbox.com/), DeLiCious (http://www.delicious.com/), etc.

¿Cómo utilizáis vosotros las redes sociales? ¿Cumplen vuestros objetivos de trabajo? ¿ O son meros divertimentos y pasatiempos?

El siguiente artículo volverá a retomar aspectos más centrados en la traducción, aunque creo que estos temas también serán bienvenidos por la comunidad.

Saludos cordiales

jueves, 23 de septiembre de 2010

Un proyecto de oftalmología: ejemplo buena gestión

Batallitas terminológicas I

Con frecuencia los productos que deben localizarse hacen referencia a uno o varios campos especializados y temas innovadores (nuevas técnicas, nuevas aplicaciones de técnicas anteriores, etc) para los que aun no existe o no se ha establecido la terminología en la lengua meta. Por ello la terminología (glosarios monolingües o bilingües) deben crearse ANTES de iniciar el proceso de localización y traducción. Incluso aunque la materia sea de largo conocida, mi opinión es que se establezca un glosario aprobado (por el cliente) sobre el que trabajar y al que recurrir en caso de dudas, conflictos, discrepancias, etc.

Recientemente he tenido el gusto de trabajar con una empresa norteamericana que, para la localización de un programa informático sobre oftalmología y su aplicación en la detección precoz de enfermedades oftalmológicas, comprendió que antes de nada había que empezar por los cimientos (como toda casa que pretenda perdurar)...¿pero cómo hacerlo?

Lo primero les pedí una descripción del programa y sus objetivos, a quién iba dirigido y módulos que incluía (administración de pacientes, captación de imágenes médicas, visualización, manipulación y medición en las imágenes, gestión de las misma y finalmente creación de informes médicos).

Con esta descripción y el propio programa instalado en el ordenador pude comenzar a elaborar el glosario bilingüe a partir de una lista de términos proporcionado por el creador del programa y a la que añadí ciertos elementos no incluídos en el primer listado.

¿Cuántas veces hemos querido hacer esto y no hemos podido o no nos han dejado? Al menos yo, muchas veces. Más de las que quisiera. Porque lo habitual es que comience a traducirse sin un mínimo de consenso en la terminología, a la que muchas empresas de localización (y no digamos de distribución/creación de software) prestan mucha atención.

El siguiente paso es traducir la Interfaz del usuario (GUI) teniendo acceso simultáneo a la Ayuda en línea del programa ya que estos elementos de la interfaz siempre están incluidos en la Ayuda como elementos indexado. Por supuesto estos elementos de la GUI deben incorporarse al glosario para su posterior reutilización en la traducción de la propia ayuda o de la documentación impresa si la hubiera.

Finalmente se tradujo la Ayuda en línea que pudo hacerse con bastante celeridad puesto que tanto el glosario como la interfaz estaban bien definidos y comprobados.

Aunque parece de "cajón" que este deba ser el proceso estándar y definido para la localización de cualquier producto informático, no es menos cierto que, por presiones de tiempo, presupuesto u otros, termina llevándose a cabo traducciones sin el debido control y sin base terminológica a la que adherirse.

Yo, al menos he tenido la suerte de que mi cliente quiso y supo escucharme y entender mi postura...moraleja:

Si se plantean debidamente, ciertas peticiones a ciertos clientes acaban llegándole al núcleo pensante...y con un poco de suerte te dejan poner en práctica aquello que tantas veces habías planificado.

Un saludo

viernes, 27 de agosto de 2010

La traducción de medicina es fácil ...¡y yo sin enterarme!

De cómo estropear un buen manual en pocas líneas

Que la traducción (cualquier tipo de traducción) en España no está debidamente considerada es algo que ya sabía y que muchos de nosotros, los que tenemos la suerte de poder vivir de ello, hemos notado ...en el ambiente. ¿Quién no ha lidiado alguna vez con el (futurible) cliente que menosprecia y minusvalora la traducción como trabajo a tiempo completo..."porque nuestra secretaria habla inglés y por ese precio le pido a ella que lo traduzca". O aquello tan socorrido que usan los técnicos (médicos, ingenieros, arquitectos, etc) de: ¡total si yo conozco el vocabulario técnico, no me hace falta mucho más...prefiero el libro (el programa, el artículo...) en inglés.

Pero claro cuando esta opinión, con otras palabras (y hasta con "fundamentos") la declara una persona culta, escritor como el Sr. Francisco Szigrist en su libro: "Manual de Estilo del Oncólogo Médico", editorial Nova Sidonia, pues me quedo a cuadros.

Concretamente, el sr. Szigrist, doctor en Ciencias de la información por la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Asociación Española de Periodismo Científico y de la International Science Writers Association, entre otras, en el manual antes mencionado, página 51 al hablar del lenguaje científico abre el párrafo con la siguiente afirmación:

Existen acuerdos internacionales de principios de siglo [sic. s. xx] por los que los científicos se comprometieron a adoptar para todos los países palabras convencionales y comunes que basaron su etimología en el griego y el latín. Por eso resultan sencillas las traducciones de textos de medicina, química, biología, etc.

Al menos introduce un matiz en el siguiente párrafo:

Sin embargo, en los últimos cincuenta años, la mayor parte de los descubrimientos científicos e inventos tecnológicos ha correspondido a los anglosajones, quienes han invadido el mundo con una terminología en lengua inglesa que, sin previa adaptación, se ha extendido generalmente intacta a los demás países.

O yo estoy muy susceptible, o como dirían mis hijos "éste se ha pasao tres pueblos".

Solo se me ocurren dos motivos por los que el señor Szigrist mantenga esta postura, el primero es que jamás haya traducido, o bien (la segunda opción) es que tiene un don especial para esta tarea que le permite elevarse por encima del resto de los mortales y aseverar que las traducciones de medicina, biología son sencillas. Me temo que a lo que se refiere el señor S., por favor no me pidan que escriba muchas veces su nombre que al final lo escribiré mal, es que existe un acervo común cultural de raíces grecolatinas del que proceden en número mayoritario las palabras características (marcadas científicamente) que pueden entenderse con cierta facilidad por especialistas del mismo campo de países diferentes. Hasta ahí estoy de acuerdo, al menos en parte, aunque le aconsejaría al señor Szigrist que leyera Traducción y lenguaje en Medicina, Fundación Dr. Antonio Esteve de nuestro queridísimo Fernando A. Navarro.

¿No conoce este señor los false friends (no solo existen en inglés)? ¿Y no sabe nada acerca de las diferentes adaptaciones lingüísticas que se producen sobre las palabras grecolatinas en los diferentes idiomas? A excepción de los términos taxonómicos que se mantienen en latín (y se utilizan así) en todos los países, el resto de palabras del acervo grecolatino se ha ido anglicando, castellanizando, germanizando, etc lo que origina palabras muy similares, pero en absoluto idénticas para el mismo concepto.

Traducir no es contar con una lista de palabras, más o menos extensa, y sus equivalentes en el idioma destino (si esto fuera así el éxito de la TA (Traducción Automática) estaría garantizado. Traducir implica mucho más que eso, implica adaptar culturalmente el texto del idioma original para que el lector (especialista, o no) del idioma meta capte el mismo mensaje que se lanzó. Y esto, señor mío no es sencillo. Y no lo es, con frecuencia debido a que las tan cacareadas univocidad, desambigüedad y claridad del lenguaje científico brillan por su ausencia.

Saludos cordiales

jueves, 26 de agosto de 2010

Globalización, Internacionalización, Localización... ¡ah sí, Traducción!

webglobalization1.jpgAunque pueda creerse que Globalización, Internacionalización y Localización son lo mismo, en realidad se refieren a procesos bien diferenciados, pero que suelen darse en sucesión o aposición y que están relacionados entre sí.

Para empezar deberíamos hacer referencia a la Localisation Industry Standards Association (LISA) y buscar una definición genérica de cada uno de estos procesos:



Globalización (G11N)

La Globalización consiste en el estudio de los aspecto de mercado que afectan a la comercialización en mercados internacionales de un producto. En el caso de la globalización de productos tecnológicos, se requiere la integración del proceso de localización tras las fases de diseño e internacionalización. La globalización también incluye procesos de marketing, ventas y soporte en el mercado meta.

Internacionalización (I18N)

La Internacionalización es el proceso de diseñar un producto de forma genérica para que permita usar diversos idiomas y adecuarse a las características culturales sin necesidad de modificar el componente central (código fuente). Este proceso se lleva a cabo durante la fase de diseño de programación y de desarrollo de la documentación.   La internacionalización comprende todas las actividades que se realizan durante la fase de desarrollo de software para que un producto pueda adaptarse fácilmente a los distintos parámetros específicos de una región (locale) en inglés.

Localización (L10N)

El proceso de localización consiste en adaptar un producto para adecuarlo a las necesidades lingüísticas y culturales del país, región o idioma donde se pretende comercializar y usar. Para hacer posible la distribución de un producto en otros mercados, el proceso de localización requiere otras tareas además de la traducción.

Fuente: http://www.lisa.org/info/faqs.html

En el ámbito que nos movemos, la traducción y localización de productos sanitarios, los dos últimos conceptos se aplican a las aplicaciones informáticas utilizadas con dichos productos y la primera, la globalización se aplicaría a cualquier producto comercializado en mercados diferentes a país de creación del producto, siempre que deseen cumplir con la normativas aplicables. Véase el post anterior.

En próximos post trataremos en mayor profundidad los conceptos de Internacionalización y Localización y su aplicación concreta sobre productos sanitarios.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Cuestión de ley

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Cuestión de ley

BOE 6 de noviembre de 2009

Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios

La definición de producto sanitario hasta hace no mucho llamaba a la controversia, cuando no a la confusión. La publicación del Real decreto arriba mencionado tiene como objetivo regular dichos productos, partiendo de su definición y estableciendo características, objetivos, aplicaciones de los mismos, así como los requisitos de comercialización y otras cuestiones legales que los afectan.

¿Qué tiene esto que ver con un blog de traducción de productos sanitarios?

Bastante, para empezar en este Real Decreto se define con precisión qué se entiende por ley como producto sanitario:
Producto sanitario: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
1.- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
2.- diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,
3.- investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
4.- regulación de la concepción,
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
Con esta definición en mente lo que nos interesa como traductores es la amplitud que nos otorga a la hora de saber qué "instrumentos" deben considerarse productos sanitarios y por lo tanto quedar bajo la tutela de este RD.
Principalmente esta definición nos permite identificar aquellos productos que quedarán amparados, regulados y afectados por los objetivos del RD (solo expondré los que creo que afectan a nuestra actividad profesional como traductores):
El RD tiene por objeto regular los productos sanitarios y sus accesorios, y en particular:
a) Las garantías sanitarias de los productos y los requisitos esenciales que deben cumplir.
b) Los procedimientos para el otorgamiento de las licencias previas de funcionamiento de instalaciones.
c) Los requisitos para la evaluación de la conformidad de los productos sanitarios y para la colocación del marcado CE.
d) Los requisitos para la puesta en el mercado y en servicio de los productos sanitarios con una finalidad especial.
g) El comercio intracomunitario y exterior de los productos sanitarios.
h) Las investigaciones clínicas con productos sanitarios.
Más concretamente el artículo 4 hace referencia a las Garantía sanitarias de los productos, en el Punto 2 de dicho artículo se indica: En el momento de su puesta en servicio en España los productos deben incluir los datos e informaciones contenidos en el apartado 13 del anexo I, al menos en español, de modo que permitan disponer de forma cierta y objetiva de una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
Estos no son más que extractos del Real Decreto si alguien desea el texto íntegro del RD puede dirigirse a: http://www.cnoo.es/modulos/home/doc/BOE-A-2009-17606.pdf
Tanto los objetivos del RD como las Garantía sanitarias que ampara llevan a la lógica conclusión de que tanto la documentación técnica, especificaciones, estudios, programas informáticos usados por y con los mismos, incluida la Interfaz gráfica de usuario (GUI), su Ayuda (ya sea en línea, impresa, en CD, etc), así como el material auxiliar DEBEN estar disponibles en español para poder ser comercializados en España. Por ello, si los productos sanitarios tienen como origen otros países, los fabricantes de los mismos deben traducir esta documentación si quieren cumplir las leyes.
Aunque en la actualidad es mucho más habitual que hace unos años, aún existen casos en los que no se cumple al 100% estas disposiciones. Hay fabricantes que deciden traducir la documentación impresa, pero no la interfaz del programa que acompaña al producto, otras que traducen la ayuda en línea, pero no la documentación impresa.
El Real Decreto es bastante preciso en lo referente a qué debe estar disponible en lengua española, con lo que estas empresas no pueden acogerse a vacíos legales que en otros tiempos pudieron existir, lógicamente como traductores el cumplimiento de estas normas nos beneficia, pero hasta cierto punto (al menos desde mi opinión personal) nos "responsabiliza", nos carga del "poder de señalar" los casos en los que sepamos o intuyamos que no se cumple.
Como traductores debemos hacer llegar a nuestros clientes, tanto directos como en el caso de agencias especializadas en este sector, los recelos ante una traducción parcial (o incluso falta de traducción) con el objeto de recortar costes. Este recorte de gastos puede llevar a situaciones de riesgo, tanto para el paciente como para el usuario del producto sanitario, por ejemplo profesional médico, técnico en biomedicina, personal de servicio, así como a lesiones graves e incluso la muerte (sin hablar de las demandas y sanciones que el propio RD establece y estipula, véase Capítulo XII Infracciones y Sanciones, artículo 42 Infracciones, punto 2, apartado 16).

Para concluir quisiera agradecer a Blanca Mayor Serrano, compañera en Tremédica (www.tremedica.org) su amabilidad al facilitarme los enlaces a diversos documentos nacionales y comunitarios sobre la legislación vigente aplicable a los productos sanitarios.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Para comenzar una breve presentación

Como las formalidades mandan, antes de nada debo presentarme en sociedad:
Mi nombre es José Mª Montero, traductor técnico desde el año 1992 y médico desde el año 2000. Como sería aburrido para todos colocar aquí mi CV, no por extenso, sino por reiterativo, les dejo un enlace a mi página personal para aquellos (benditos) que deseen echarle un vistazo http://www.josemontero.eu
Básicamente el objetivo de este blog no es otro que comentar experiencias personales relacionadas con la traducción, concretamente de productos sanitarios, el software asociado al mismo (cuando lo hay), así como cuestiones genéricas de traducción, localización y traductológicas de interés para traductores y revisores.
Nada más lejos de mi intención que repetir contenidos de otros blogs, listas de correos y demás páginas, el contenido será original en su composición y recurriré a lecturas, trabajos y referencias propias y ajenas, si bien cuando sean éstas el origen del comentario indicaré claramente la fuente de la que beben. Asímismo espero contar con la colaboración de colegas de profesión a los que invitaré a participar con comentarios y reseñas propias.
Espero poder pronto iniciar la actividad. Saludos a todos (bueno, de momento no hay nadie, pero espero que pronto alguien pueda leerlo).

José M. Montero